Ayudas a la rehabilitación energética del sector residencial

Ayudas a la rehabilitación

Acaba de publicarse el día 1 de Octubre en el BOE, la convocatoria del programa de ayudas, para la Rehabilitación Energética de los edificios existentes del sector residencial (vivienda y hotelero), y me ha parecido bien echarle un vistazo y exponeros de forma resumida lo que a mí más me ha llamado la atención.

Esta convocatoria de ayuda es distinta de la que se publicó en el RD 233/2013, de fomento de la regeneración, rehabilitación y renovación urbanas; y por lo tanto, son incompatibles entre sí.

Las tipologías de las actuaciones objeto de las ayudas son las siguientes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

El presupuesto total asciende a 125 millones de euros, repartido a partes iguales entre las cuatro tipologías que se citan arriba. En caso de agotarse el de uno de los puntos, la dirección general de IDAE estudiará traspasar fondos a los puntos que lo necesiten.

Las actuaciones objeto de la ayuda, denominadas «elegibles», deben mejorar al menos en una letra la calificación energética global del edificio, con respecto a la calificación inicial. Deben ser realizadas a la totalidad del edificio, no a viviendas individualmente. Se incluyen los honorarios técnicos por proyectos, certificados energéticos, dirección de obras y las unidades de obra de equipos y obra civil auxiliares para su instalación.

Para el caso de sustitución de generadores térmicos, deben ser de al menos 100 kW de potencia, sumados entre frío y calor.

Las ayudas pueden ser en forma dineraria sin contraprestación, o en forma de crédito reembolsable con las siguientes condiciones: TAE 0,00%, amortización a máximo 12 años, y garantía, aval o seguro de caución por el 20% del importe de la ayuda.

Una de las obligaciones de los beneficiarios: “Instalar y mantener un cartel perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la leyenda siguiente: Proyecto realizado con ayudas de IDAE, acogido al Programa para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero)», e incluyendo el logo de IDAE. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirá con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es)”. La publicidad que no falte, claro.

También hay que acreditar que se está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Plazo de presentación de solicitudes: desde ya, hasta el 30 de Octubre de 2015. Pero no debemos esperar porque seguro que se agota mucho antes.

Hacia la mitad del documento, encontramos el anexo I, sobre las actuaciones elegibles y la cuantía de las ayudas.

En el caso de las mejoras en la envolvente, la entrega dineraria podrá ser de hasta el 30% del coste “elegible” de la actuación (las partes subvencionables), con un máximo de 3.000 € por vivienda. Para el préstamo reembolsable, las cuantías pueden ser de el doble: 60% y 6.000 €.

En el caso de las mejoras de la eficiencia de las instalaciones térmicas y eléctricas: tenemos varios casos.

  • 3. C1: reforma de salas de calderas con sustitución de equipos por otros de alta eficiencia.
  • S1, S2 y S3: sustitución de energía convencional por solar térmica para: calefacción, climatización y ACS, y para climatizar piscinas, respectivamente.
  • M1: Sistemas de contabilización de consumos, en instalaciones térmicas centralizadas, que cuenten con un sistema de distribución por columnas.
  • C2: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, por ejemplo: aerotermia, enfriamiento gratuito o recuperadores de calor, sistemas de control y regulación de equipos…
  • ILU: aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: luminarias, sistemas de control y monitorización, etc…

Se concederán ayudas en forma de préstamo reembolsable de hasta el 90% de las actuaciones elegibles, con un máximo de 6.000 €/vivienda.

Subvención tipo 2

Para las actuaciones que conllevan la sustitución del sistema tradicional por uno de biomasa, consideramos elegibles las que incluyan intercambio humos/agua, dentro de las instalaciones de calefacción, ACS, climatización y piscinas. Además, contarán con el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado a IDAE, para poder verificar su correcto uso.

Las cuantías podrán ser de hasta el 50% en forma de crédito reembolsable, llegando al 90%, si se demuestra el impacto socioecómico de la medida (aconsejo ver el documento).

Para la instalación de sistemas geotérmicos, también se pide la conexión al sistema PRETEL citado anteriormente. Además, se deben cumplir los requisitos que expone el documento reconocido por el RITE: “Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE”

En este caso, el préstamo reembolsable puede llegar al 90% de la actuación, calculando la cuantía según las fórmulas presentes en el documento.

Esto es todo lo resumible que me ha parecido interesante para los compañeros y agentes del sector en el que me incluyo. Al final del todo, en los sucesivos anexos, vienen los modelos de solicitudes, declaraciones responsables, etc… necesarios para realizar el proceso convenientemente.

A los que hayáis llegado hasta aquí, gracias por la lectura.

*Imagen de portada obtenida en www.itemur.com


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