Cómo evitar fraudes en la revisión del gas

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Las  instalaciones de gas para calefacción y agua caliente, se han convertido en una tónica habitual en nuestras viviendas, desde hace más de 20 años. A día de hoy, y gracias a su polivalencia, aún puede competir de tú a tú contra tecnologías  renovables como la biomasa o la geotermia, debido al mayor grado de confianza que tienen los consumidores de a pie, y a que comprar una caldera de gas es, de inicio, mucho más económico que una bomba de calor o una caldera de biomasa.

Gracias a su implantación (46% de hogares con calefacción,  un 32% del total) en casi un tercio de los hogares españoles, la picaresca lleva atacando al sector desde hace ya muchos años. Sin ir más lejos, estas dos últimas semanas he podido ver en TV más de un reportaje sobre algunas compañías que, presuntamente, engañan a los consumidores haciéndoles falsas revisiones de su caldera, de fugas de gas o aparición de gases nocivos por mala combustión. Se aprovechan de la gente que está completamente desinformada, de personas de avanzada edad o, incluso, de afectados por alguna disminución o minusvalía.

Por ello, me ha parecido interesante hacer un poco de acopio de información, y explicar de la forma más clara posible qué tipos de revisiones existen por ley y cada cuánto tiempo debemos pasarlas.

–          Inspección periódica de las instalaciones

Se refiere a la visita que deben hacer los técnicos de las empresas distribuidoras del combustible gaseoso (gas natural, glp, butano,…), en la que se revisan las canalizaciones que conectan nuestra caldera con la llave de usuario o edificio (contador), lo que es llamado comúnmente, la instalación del gas.

Esta visita se realiza cada 5 años, y es responsabilidad de los usuarios; de ahí que tengamos que pagar por ella. El distribuidor deberá comunicarnos con mínimo 5 días de antelación la fecha de la visita, y su solicitud para que le facilitemos el acceso a la instalación. En caso de ser el resultado favorable, cumplimentarán y nos entregarán un certificado de inspección (modelo disponible en el documento citado abajo). Si por el contrario, detectasen alguna irregularidad, nos entregarán un informe de anomalías, para que nos hagamos cargo de subsanarlas.

Esta información, viene referida en el RD 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; concretamente en la página 27 del siguiente documento.

–          Inspección de mantenimiento preventivo de los equipos

Se refiere a la visita que nos hace una empresa mantenedora para revisar nuestra caldera o calentador. Genera algo de confusión qué empresa nos la debe realizar, ya que es un servicio que nos van a ofrecer desde varios canales:

  • El fabricante de nuestro equipo: lógicamente, como conocedor de la existencia de un equipo de su marca en nuestro domicilio, nos ofrecerá el servicio de mantenimiento que él crea más oportuno.
  • La compañía distribuidora: saben que consumimos gas porque nos lo facturan bimensualmente, por lo que se ponen en contacto con nosotros para ofrecernos el servicio de mantenimiento de los equipos; al igual que hace el fabricante.
  • Otras empresas autorizadas, inscritas en Industria a tal efecto: son empresas independientes de las dos anteriores (podría ser instalaciones “Paco”) y, si están convenientemente registradas y cuentan con personal habilitado, pueden de igual forma realizarnos el mantenimiento de la caldera sin ningún tipo de problema.

La periodicidad de esta revisión es anual, y podemos contratar el servicio con quien nosotros queramos. Habrá quién tendrá predilección por el fabricante, otros por el distribuidor y también a quién le valga más la opinión de su instalador de confianza.

Esto está regulado en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), que fue aprobado mediante el RD 1027/2007 y afecta no sólo a las instalaciones de gas, sino también a las de gasóleo, biomasa o eléctricas. Podéis mirar este enlace, en la página 43, donde comienza la Instrucción Técnica IT 3 sobre el mantenimiento y uso.

La función del RITE es asegurar el funcionamiento de los equipos durante su vida útil con la máxima eficiencia energética, protección al medio ambiente y garantizando la seguridad. De hecho, fue esta regulación la que introdujo el Certificado Energético de los Edificios (de nueva construcción) que tan en liza está ahora dentro de nuestras fronteras.

Me gustaría completar la información con el enlace a un par de publicaciones institucionales, enfocadas a informar al ciudadano en estos temas:

o   Instalaciones de gas, derechos y obligaciones del usuario (Gobierno de Cantabria)

o   Gas, con responsabilidad y seguridad (tríptico de la Junta de Castilla y León)

Espero que la información haya sido de vuestro interés, y os haya ayudado a solventar las dudas al respecto de vuestras instalaciones.


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La importancia de la inercia térmica en los hogares

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Fuente de la imagen: http://www.contemporist.com/2012/10/09/two-homes-in-luque-by-bauen/

Cada vez que paso fuera de casa el fin de semana, los lunes por la mañana, mientras estoy trabajando en mi mesa, noto una menor sensación de confort en la vivienda, como si estuviese «destemplado». Y más allá de lo caluroso o no que sea cada uno, siempre me ocurre cuando se cumple la misma premisa: haber tenido quitada la calefacción durante un par de días. ¿Cosa de magia?

Quiero creer que esta sensación se debe a lo que conocemos como inercia térmica de los materiales: la velocidad con la que ganan o pierden temperatura (energía en forma de calor) cuando las condiciones climáticas a su alrededor cambian. Os pongo un sencillo ejemplo: si pongo una sartén en el fuego, enseguida comenzará a calentarse y, por ende, lo que yo eche en ella también. En el momento que aparto del fogón lo que estoy cocinando, la comida y su recipiente, comenzarán a perder el calor ganado anteriormente en la placa.

Y a nuestras viviendas les pasa lo mismo: cuando hacemos vida normal y «prendemos» la calefacción varias horas y en días sucesivos, nuestros tabiques, fachadas, suelos, techos, muebles y objetos se mantienen a una temperatura más o menos constante durante las 24 h del día (en mi caso entre 18 y 21ºC). Pero llega el fin de semana y, de vez en cuando, uno va a visitar a la familia. Como tengo la suerte de contar con un termostato programable (aunque viva de alquiler, sí), lo dejo preparado para que cuando llegue el domingo mi casa ya esté a una temperatura confortable, ¿aparentemente?

Debido a la inercia térmica, los muros de mi vivienda habrán perdido unos pocos grados durante esos dos días que he escatimado en calefacción. El resultado: el lunes por la mañana, el termómetro de mi vivienda irá bajando más rápidamente de lo normal, aunque haya tenido puesta la calefacción toda la tarde del día anterior. Hasta que mi casa al completo, y todo lo que «reside» en ella, no recupere su temperatura habitual, yo estaré sentado frente al ordenador en la mesa del despacho, notando frío en las manos o tensión superficial en la piel, ante la menor temperatura en ese momento respecto de a lo que estoy aclimatado. Aunque por la noche haya estado cómodamente en el sofá, viendo el reportaje del 23F (por ejemplo), en cuanto uno se marcha a la cama y baja el termostato a 15º, el calor por convección (producido por los radiadores de mi caso en concreto) que recorre las estancias desaparece, ya que a las paredes no les ha dado tiempo a coger suficiente temperatura. De contar en casa con suelo radiante, no debemos apagar dos días la calefacción por la gran inercia térmica de este sistema.

Suena el despertador y, como tengo programada la calefacción media hora antes de que esto suceda, noto calorcito para la ducha matutina y el desayuno. Pero cuando la doña de la casa se marcha a ganarse el pan, mi termostato da la orden a la caldera de parar hasta que sea hora de comer. Yo confío mi confort a la inercia térmica de la vivienda y a mi propio calor latente en la habitación donde permanezco la mayor parte del tiempo. Y entonces volvemos al inicio de esta reflexión y, los lunes grises, posteriores al baño de amor familiar, toca hacerse el valiente y ponerse en la piel (lógicamente de forma tímida en comparación con la realidad) de los millones de españoles que están sufriendo de #pobrezaenergética en nuestro país. Quiero dejar claro, que no quiero comparar estas líneas con la realidad que acabo de citar, porque yo me siento afortunado de poder encender la calefacción en casa todo lo que creo necesitar para estar razonablemente confortable.

Esta situación no se repite durante todo el año por suerte, ni necesariamente cuando hace frío. La energía que recibe mi casa, además de provenir de la calefacción, se consigue gracias a la radiación solar que acumula la fachada de mi edificio durante toda la mañana (orientación Este). Esto se traduce en una menor pérdida calórica desde dentro hacia fuera. Por ello, cuando amanece un lunes gris como el de esta mañana en Briviesca (Burgos), no estoy recibiendo toda la energía gratuita que me gustaría y la sensación de frío se empieza a notar mucho antes que cuando hace un sol espléndido. Al menos en verano, dormimos arropados…

Puedes leer también mi artículo sobre Arquitectura Bioclimática AQUÍ


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Calificación Energética “E”, ¿es tan grave?

Acabamos de cumplir 4 meses desde que entró en vigor el RD 235/2013 de Certificación Energética de los Edificios Existentes, que ha traído a los propietarios de viviendas y locales en nuestro país, la obligatoriedad de exhibir este documento a los compradores o inquilinos de las viviendas, y así poder comparar las características energéticas de las mismas.

Y como es lógico, 4 meses ya empiezan a ser suficientes para que aparezcan estadísticas y un sinfín de datos a cerca de este gran desconocido para la mayoría de la población: el certificado energético.

1 calificacion edificio

Algo que me llama especialmente la atención es que, en cada una de las 17 mini-Españas en que está dividido nuestro país, el registro del certificado se está regulando de manera distinta: en unas se cobra y en otras no, algunas han sido raudas para regular este proceso pero, en otras, aún no lo tienen del todo claro (noticia de El Mundo).

Me gustó mucho un artículo publicado en el diario El País a mediados de Septiembre, titulado: “El caos del certificado energético”, en el que se plasma la realidad incongruente de este proceso, en mi opinión, debido a la falta de información a las personas desde todas y cada una de las instituciones implicadas en el proceso. No me parece normal que, según las cifras citadas en el referido enlace, el cumplimiento de esta medida no llegue al 5% de las viviendas implicadas. Porque no hay que olvidarse de que mes a mes, esta cifra crece debido a las operaciones de alquiler que se realizan diariamente, ya que las ventas no están siendo, precisamente, el motor de la nación. Aunque prefiero creer que la «evasión» existente hacia rascarse en bolsillo en este tema, es más fruto de la situación económica y moral, que del pasotismo y la trilería.

De ese 5% aproximado, resulta que más de la mitad, han obtenido una calificación energética “E”, y casi un tercio la letra “D”. Todo ello ha propiciado la aparición de titulares como, por ejemplo: “Las viviendas españolas suspendidas en eficiencia energética”, en el portal FotoCasa.

Y ante estos datos, yo me pregunto, ¿qué esperábamos?

Si nos vamos a los entresijos de los programas habilitados por el IDAE, para calcular la calificación energética de una vivienda, podemos ver que lo normal, cumpliendo la normativa existente en materia energética antes de la entrada en vigor del CTE (código técnico de la edificación), es que tengamos una nota baja, llamémosle un aprobado raspado. Cuando se creó la “vara de medir” de la eficiencia en los edificios, quiero imaginarme que no se ha querido cometer el mismo error que con los electrodomésticos y así evitar la creación de nuevas categorías a base de añadirle +++, o tantas cruces como sean necesarias. Aunque no me imagino yo hasta 2050 muchas viviendas con categoría A+++

Entonces, una calificación energética “E”, ¿qué me implica como propietario?

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Ayudas a la rehabilitación energética del sector residencial

Acaba de publicarse el día 1 de Octubre en el BOE, la convocatoria del programa de ayudas, para la Rehabilitación Energética de los edificios existentes del sector residencial (vivienda y hotelero), y me ha parecido bien echarle un vistazo y exponeros de forma resumida lo que a mí más me ha llamado la atención.

Esta convocatoria de ayuda es distinta de la que se publicó en el RD 233/2013, de fomento de la regeneración, rehabilitación y renovación urbanas; y por lo tanto, son incompatibles entre sí.

Las tipologías de las actuaciones objeto de las ayudas son las siguientes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

El presupuesto total asciende a 125 millones de euros, repartido a partes iguales entre las cuatro tipologías que se citan arriba. En caso de agotarse el de uno de los puntos, la dirección general de IDAE estudiará traspasar fondos a los puntos que lo necesiten.

Las actuaciones objeto de la ayuda, denominadas «elegibles», deben mejorar al menos en una letra la calificación energética global del edificio, con respecto a la calificación inicial. Deben ser realizadas a la totalidad del edificio, no a viviendas individualmente. Se incluyen los honorarios técnicos por proyectos, certificados energéticos, dirección de obras y las unidades de obra de equipos y obra civil auxiliares para su instalación.

Para el caso de sustitución de generadores térmicos, deben ser de al menos 100 kW de potencia, sumados entre frío y calor.

Las ayudas pueden ser en forma dineraria sin contraprestación, o en forma de crédito reembolsable con las siguientes condiciones: TAE 0,00%, amortización a máximo 12 años, y garantía, aval o seguro de caución por el 20% del importe de la ayuda.

Una de las obligaciones de los beneficiarios: “Instalar y mantener un cartel perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la leyenda siguiente: Proyecto realizado con ayudas de IDAE, acogido al Programa para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero)», e incluyendo el logo de IDAE. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirá con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es)”. La publicidad que no falte, claro.

También hay que acreditar que se está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Plazo de presentación de solicitudes: desde ya, hasta el 30 de Octubre de 2015. Pero no debemos esperar porque seguro que se agota mucho antes.

Hacia la mitad del documento, encontramos el anexo I, sobre las actuaciones elegibles y la cuantía de las ayudas.

En el caso de las mejoras en la envolvente, la entrega dineraria podrá ser de hasta el 30% del coste “elegible” de la actuación (las partes subvencionables), con un máximo de 3.000 € por vivienda. Para el préstamo reembolsable, las cuantías pueden ser de el doble: 60% y 6.000 €.

En el caso de las mejoras de la eficiencia de las instalaciones térmicas y eléctricas: tenemos varios casos.

  • 3. C1: reforma de salas de calderas con sustitución de equipos por otros de alta eficiencia.
  • S1, S2 y S3: sustitución de energía convencional por solar térmica para: calefacción, climatización y ACS, y para climatizar piscinas, respectivamente.
  • M1: Sistemas de contabilización de consumos, en instalaciones térmicas centralizadas, que cuenten con un sistema de distribución por columnas.
  • C2: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, por ejemplo: aerotermia, enfriamiento gratuito o recuperadores de calor, sistemas de control y regulación de equipos…
  • ILU: aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: luminarias, sistemas de control y monitorización, etc…

Se concederán ayudas en forma de préstamo reembolsable de hasta el 90% de las actuaciones elegibles, con un máximo de 6.000 €/vivienda.

Subvención tipo 2

Para las actuaciones que conllevan la sustitución del sistema tradicional por uno de biomasa, consideramos elegibles las que incluyan intercambio humos/agua, dentro de las instalaciones de calefacción, ACS, climatización y piscinas. Además, contarán con el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado a IDAE, para poder verificar su correcto uso.

Las cuantías podrán ser de hasta el 50% en forma de crédito reembolsable, llegando al 90%, si se demuestra el impacto socioecómico de la medida (aconsejo ver el documento).

Para la instalación de sistemas geotérmicos, también se pide la conexión al sistema PRETEL citado anteriormente. Además, se deben cumplir los requisitos que expone el documento reconocido por el RITE: “Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE”

En este caso, el préstamo reembolsable puede llegar al 90% de la actuación, calculando la cuantía según las fórmulas presentes en el documento.

Esto es todo lo resumible que me ha parecido interesante para los compañeros y agentes del sector en el que me incluyo. Al final del todo, en los sucesivos anexos, vienen los modelos de solicitudes, declaraciones responsables, etc… necesarios para realizar el proceso convenientemente.

A los que hayáis llegado hasta aquí, gracias por la lectura.

*Imagen de portada obtenida en http://www.itemur.com


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Certificado Energético en Burgos

Este post va dirigido a todas aquellas personas que son propietarias de alguna vivienda para alquilar o vender, y aún no saben muy bien de qué se trata ese «papelito» llamado Certificado Energético. Incluso puedo dirigir el artículo, a quién está en el caso contrario: está buscando un piso para vivir, y entre todos los datos, fotos y visitas en que se va a basar para su elección final, aparece algo nuevo que le indica si una vivienda es más o menos eficiente que sus rivales.

En mi caso particular, estoy ofreciendo este servicio en la zonas de la Bureba, las Merindades, riberas del Ebro y Oca, así como en la capital Burgalesa y en Miranda. Por cercanía, también puedo ser competitivo en las ciudades de Vitoria-Gasteiz y Logroño, así como la zona oeste de La Rioja. En esta misma web, tienen las pestañas de Contacto y Servicios, en caso de querer contactar conmigo para información, dudas o presupuestos.

También estoy a su disposición en las Redes Sociales, y les invito a interactuar por este medio cada vez más, puesto que sus posibilidades son, cada día, más interesantes para el público.

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A continuación os explico de la mejor manera posible en qué consiste un certificado energético y cómo podemos interpretarlo.

¿Quién está obligado a obtener el Certificado Energético?

Si vamos al grano, dentro del ámbito residencia o comercial, toda vivienda o local, que esté en venta (y se esté publicitando) o alquiler (para periodos de más de 4 meses) desde el pasado 1 de Junio de 2013, tiene la obligación de presentar su certificado a los posibles interesados en el mismo. Además, se deberá registrar en la Junta de Castilla y León este documento, a través del portal telemático CEREN, al que tenemos acceso los técnicos habilitados para ello.

Este mes de Septiempre se está empezando a comprobar la existencia o no del mismo en las operaciones inmobiliarias que se han producido este verano, y su incumplimiento puede llevar aparejado las siguientes sanciones:

  1. LEVE – 300 a 600 €: Publicitar los inmuebles sin su etiqueta energética, tanto en inmobiliarias físicas como en portales de internet.
  2. GRAVE – 601 a 1.000 €: Reincidencia de una falta leve; no registrar el certificado en la JCyL; exhibir una etiqueta energética inexistente o vender/alquilar una vivienda sin disponer del certificado energético real.
  3. MUY GRAVES – 1.001 a 6.000 €: Obtener un certificado falseando los datos (mostrar una A en lugar de una E), o publicitar una vivienda con una etiqueta energética que no se ajuste a un certificado en vigor. Ésto último se refiere a poner una «letra» en nuestros anuncios distinta a la de nuestro certificado o tenerlo caducado (dura 10 años).

¿En qué consiste el Certificado Energético de los Edificios?

Gran desconocido para la mayoría de la población española, un certificado energético o el cálculo de la calificación energética de una vivienda, local, edificio; consiste en la medición de varias cosas:

  • En primer lugar, introduciendo los datos arquitectónicos (distribución en planta y composición de muros) y la orientación geográfica de nuestra vivienda, vamos a averiguar cuánto calor pierde nuestra casa en invierno y cuanto gana en verano (esto último en Burgos no nos importa demasiado…). Esto lo expresamos con la llamada «Demanda energética en calefacción y refrigeración», y nos va a dar un valor medido en unidad de energía partido por superficie y año (kWh/m2.año).
  • También, debemos estimar cuánto combustible vamos a gastar para calentar nuestra vivienda en invierno, enfriarla en verano y, calentar el agua (ACS) de la ducha, para fregar los cacharros, etc. Calculamos estos tres valores por separado y, estos datos en litros, m3, kW…., los pasaremos a unidades de energía primaria* y así poder comparar cuán eficiente son nuestras instalaciones térmicas. Para que todas las casas se comparen en igualdad de condiciones, le diremos a nuestro programa informático que suponga que tenemos 22º en casa durante las 24 h del día, los 365 días del año. Con esto evitamos que alguien nos diga que un piso consume muy poquito gas en calefacción, pero por otro lado nos esté ocultando que apenas enciende porque va por casa con polar, bufanda y guantes.
  • Por último, y una vez sabemos lo bien o mal aislada que está nuestra casa y, lo eficiente o no que es nuestra calefacción, vamos a obtener el dato que nos da la «letra», nota o calificación energética: Las emisiones contaminantes globales de CO2 de nuestra vivienda, expresadas por unidad de tiempo y superficie (en kg de CO2/m2.año).

Los resultados del informe, vienen parcialmente separados para los tres valores que ya he comentado dos párrafos más arriba: calefacción, refrigeración y ACS.

¿Cómo se interpretan los datos obtenidos en el certificado energético?

Es sencillo, tenemos una letra que va desde la A de Ahorro hasta la G de Gasto. En este cuadro adjunto podemos ver unos porcentajes:

LetrasAG

  • Si nuestro piso posee una E (lo más común hasta la fecha), significa que sus emisiones contaminantes están entre un 30% y 60% por encima del edificio de referencia: aquel que cumple los estándares energéticos mínimos de la normativa vigente en este momento, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios y el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación.
  • Si por contra poseemos una B (obligatorio en toda obra nueva cuyo proyecto sea visado a partir de Marzo del 2014), nuestra vivienda consumirá entre un 35% y un 60% menos que el edificio de referencia que acabamos de comentar.

Por último, el informe del certificado también muestra lo que es la parte más importante del mismo, en mi humilde opinión: las mejoras.

Una vez estudiado el piso o vivienda, el técnico va a mostrar al propietario una serie de medidas de mejora en eficiencia energética para su vivienda, valoradas económicamente de manera aproximada, donde también se indican los años de amortización de las inversiones y la nueva calificación que se obtendría si se aplican las medidas. Puede haber varios paquetes de medidas, para mejorar 1, 2, 3 o tantas letras como sea posible.

Espero que estas más de 1000 palabras os hayan servido para algo más que perder unos minutos, os doy las gracias por llegar hasta aquí y, nuevamente, me reitero en solicitaros vuestras dudas y comentarios a través del siguiente formulario:

*Como en cada vivienda podemos utilizar varios combustibles: gas natural, GLP (propano o Repsol gas canalizado), gasóleo C, acumuladores eléctricos, biomasa o pellets…, para compararlos entre ellos, expresaremos su gasto en forma de «Energía primaria». La energía primaria es la que obtenemos directamente de la naturaleza (sol, viento, agua) o de sus yacimientos (gas, petróleo, carbón); y la vamos transformando hasta que llega a nuestras casas en forma de combustible energético. Desde el yacimiento hasta la llave de paso, la energía sufre unas pérdidas que son diferentes en función del tipo de combustible utilizado. Cada uno de ellos tiene un factor de conversión a unidades de energía, en función de su capacidad calórica cuando lo estamos quemando. Por eso debemos pasar nuestros litros de gasóleo a kwh de energía primaria.


 

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El #certificadoenergético ya está en vigor, y ¿ahora qué?

El momento que muchos estábamos esperando con ilusión, esperanza, y hasta necesidad, ha llegado: este sábado 1 de Junio, ha entrado en vigor el nuevo Certificado Energético de Edificios, que ya incluye a las edificaciones existentes dentro de la obligatoriedad para su obtención. Pero no nos engañemos, porque hoy día 3, yo acabo de pasar por el escaparate de algunas inmobiliarias en la ciudad de Burgos y poco o nada ha cambiado; ¿de momento?

Está claro que es demasiado pronto para poder evaluar todo esto, aunque ya se conocen casos de personas que se han interesado por el proceso y, días atrás, he podido leer en twitter que algunos se están realizando, ¡y por profesionales autónomos de los de andar por casa!

Una gran noticia, viendo la «merienda de negros» en que se está convirtiendo, desde semanas atrás, todo este «pastel» para una gran cantidad de técnicos sin un cliente que «llevarse a la boca«. Porque… a pesar de que sea criticable y, casi hasta denunciable, que haya «personas» que puedan realizar certificados por 20, 40, 60 euros, ¿pensáis que no duermen por las noches o es algo ilógico? Igual hasta lo están lanzando mejor (empresarialmente hablando) que muchos de nosotros. Porque, en un país donde, la competitividad consiste en hacer las cosas lo más barato posible olvidándose de si se hace bien o mal… Es que, además, a la gente le toca un pie todo eso. Una gran parte quiere su papel bien reluciente, a todo color, con su sellito y su firma porque, después de todo, irá al cajón que todos tenemos en el mueble del salón donde vamos colocando las cosas y nunca más volvemos a preocuparnos por ellas.

Y no es de extrañar que estén pasando estas cosas en pleno 2013, donde el anterior fin de semana (25-26 de Mayo), uno estaba viendo las noticias desde su sofá o en la sobremesa y escuchaba en el telediario: Se ha aprobado la nueva Ley del alquiler… (patatín patatán), y a ningún periodista se le ocurrió nombrar absolutamente nada del #certificadoenergético. ¿Cómo puede ser, que algo que está completamente relacionado con el tema, no sea ni siquiera nombrado? Y más sabiendo que su difusión, hasta la fecha, es inexistente por parte de la parte implicada en su puesta en marcha: nuestros queridos gobernantes… Acompañarlo de un pequeño reportaje de 20 segundos habría sido mucho pedir, lo reconozco.

Eso sí, en la prensa escrita, la cosa está siendo muy muy diferente. Y aquí, quiero felicitar a la sección de Vivienda del diario El Mundo, porque habitualmente desde hace semanas, está continuamente publicando noticias sobre el tema. Acompañadas además de información varia sobre eficiencia energética y demás bondades de nuestro amado certificado. Hoy mismo, publican lo siguiente: “Gran confusión en el mercado inmobiliario ante la llegada de la etiqueta energética”.

No me sorprende en absoluto este titular, ya que en cada una de las CCAA el proceso va a seguir un camino diferente, como por ejemplo el cobro por registro del certificado: en Madrid, nada menos que 40 eurazos por registrar un papel en ventanilla. Esto, ¿a qué mente pensante se le ha ocurrido con la que está cayendo? Y más sabiendo que en Euskadi, va a ser totalmente gratuito (Voy a dejar el tema de la EMVS para otro día).

(Vaya, parece que en la administración madrileña se han hecho eco de la difusión y han desmentido el cobro de esa tasa desproporcionada. Podéis leer la noticia en la siguiente noticia) Actualizado a 05-06-2013.

En fin, no hay mucho más que añadir, todo esto se irá aclarando poco a poco según pasen los meses y, a buen seguro, nos va a servir a todos para ponernos al día; si es que queremos olfatear mínimamente una cienmilésima parte de todo este “negocio oscuro” que nos ha traído detrás algo necesario desde el año 2002: las políticas en materia de eficiencia energética promovidas por la Unión Europea en pleno boom inmobiliario. Porque, ni siquiera ellos, llegaron a tiempo de poner todo esto en su debido lugar.

Saludos a tod@s y que tengáis buena semana!

Alberto Manso


 

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