Las instalaciones de gas para calefacción y agua caliente, se han convertido en una tónica habitual en nuestras viviendas, desde hace más de 20 años. A día de hoy, y gracias a su polivalencia, aún puede competir de tú a tú contra tecnologías renovables como la biomasa o la geotermia, debido al mayor grado de confianza que tienen los consumidores de a pie, y a que comprar una caldera de gas es, de inicio, mucho más económico que una bomba de calor o una caldera de biomasa.
Gracias a su implantación (46% de hogares con calefacción, un 32% del total) en casi un tercio de los hogares españoles, la picaresca lleva atacando al sector desde hace ya muchos años. Sin ir más lejos, estas dos últimas semanas he podido ver en TV más de un reportaje sobre algunas compañías que, presuntamente, engañan a los consumidores haciéndoles falsas revisiones de su caldera, de fugas de gas o aparición de gases nocivos por mala combustión. Se aprovechan de la gente que está completamente desinformada, de personas de avanzada edad o, incluso, de afectados por alguna disminución o minusvalía.
Por ello, me ha parecido interesante hacer un poco de acopio de información, y explicar de la forma más clara posible qué tipos de revisiones existen por ley y cada cuánto tiempo debemos pasarlas.
– Inspección periódica de las instalaciones
Se refiere a la visita que deben hacer los técnicos de las empresas distribuidoras del combustible gaseoso (gas natural, glp, butano,…), en la que se revisan las canalizaciones que conectan nuestra caldera con la llave de usuario o edificio (contador), lo que es llamado comúnmente, la instalación del gas.
Esta visita se realiza cada 5 años, y es responsabilidad de los usuarios; de ahí que tengamos que pagar por ella. El distribuidor deberá comunicarnos con mínimo 5 días de antelación la fecha de la visita, y su solicitud para que le facilitemos el acceso a la instalación. En caso de ser el resultado favorable, cumplimentarán y nos entregarán un certificado de inspección (modelo disponible en el documento citado abajo). Si por el contrario, detectasen alguna irregularidad, nos entregarán un informe de anomalías, para que nos hagamos cargo de subsanarlas.
Esta información, viene referida en el RD 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; concretamente en la página 27 del siguiente documento.
– Inspección de mantenimiento preventivo de los equipos
Se refiere a la visita que nos hace una empresa mantenedora para revisar nuestra caldera o calentador. Genera algo de confusión qué empresa nos la debe realizar, ya que es un servicio que nos van a ofrecer desde varios canales:
- El fabricante de nuestro equipo: lógicamente, como conocedor de la existencia de un equipo de su marca en nuestro domicilio, nos ofrecerá el servicio de mantenimiento que él crea más oportuno.
- La compañía distribuidora: saben que consumimos gas porque nos lo facturan bimensualmente, por lo que se ponen en contacto con nosotros para ofrecernos el servicio de mantenimiento de los equipos; al igual que hace el fabricante.
- Otras empresas autorizadas, inscritas en Industria a tal efecto: son empresas independientes de las dos anteriores (podría ser instalaciones “Paco”) y, si están convenientemente registradas y cuentan con personal habilitado, pueden de igual forma realizarnos el mantenimiento de la caldera sin ningún tipo de problema.
La periodicidad de esta revisión es anual, y podemos contratar el servicio con quien nosotros queramos. Habrá quién tendrá predilección por el fabricante, otros por el distribuidor y también a quién le valga más la opinión de su instalador de confianza.
Esto está regulado en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), que fue aprobado mediante el RD 1027/2007 y afecta no sólo a las instalaciones de gas, sino también a las de gasóleo, biomasa o eléctricas. Podéis mirar este enlace, en la página 43, donde comienza la Instrucción Técnica IT 3 sobre el mantenimiento y uso.
La función del RITE es asegurar el funcionamiento de los equipos durante su vida útil con la máxima eficiencia energética, protección al medio ambiente y garantizando la seguridad. De hecho, fue esta regulación la que introdujo el Certificado Energético de los Edificios (de nueva construcción) que tan en liza está ahora dentro de nuestras fronteras.
Me gustaría completar la información con el enlace a un par de publicaciones institucionales, enfocadas a informar al ciudadano en estos temas:
o Instalaciones de gas, derechos y obligaciones del usuario (Gobierno de Cantabria)
o Gas, con responsabilidad y seguridad (tríptico de la Junta de Castilla y León)
Espero que la información haya sido de vuestro interés, y os haya ayudado a solventar las dudas al respecto de vuestras instalaciones.
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