La Inspección Técnica de Construcciones llega a Briviesca

Inspección Técnica de Construcciones
Fuente: www.tecnifica.es

Parecía que nunca iba a ser así, pero el pasado sábado 14/06/2014, esta noticia publicada en el Diario de Burgos, me hizo olvidar de un plumazo la extraña sensación que me rondaba tras la derrota 1-5 ante Holanda en la Copa del Mundo de Fútbol Brasil 2014.

Competiciones deportivas aparte, me gustaría adentrarme un poco en el tema de la inspección técnica de construcciones, en adelante ITC; y en la obsolescencia obligada a la que está predestinada gracias a la aparición, hace ya un año, del nuevo informe de evaluación de edificios (lo llamaré IEE en lo sucesivo y publicaré un nuevo artículo sobre ello).


¿En qué consiste la Inspección Técnica de Construcciones?

Denominada como ITE en otras regiones, es un documento con el que un profesional de la edificación estudia el estado de conservación de los edificios existentes. De manera coloquial, podríamos decir que es como pasar la ITV, pero en vez de a nuestro vehículo, lo que analizamos es la casa en que vivimos.

Dentro de la comunidad de Castilla y León, la ITC consta de un Certificado en el que se hace constar que ésta se ha realizado, y al que se debe adjuntar como anexo el Informe de Inspección.


Edificaciones obligadas a pasar la ITC en Castilla y León

Están obligados los edificios que hayan cumplido 40 años o más, en el momento en que entre en vigor la normativa municipal al respecto.

En el artículo 315 bis, del Decreto 10/2013 por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la ITC, dice lo siguiente:

1. La inspección técnica de construcciones es obligatoria para todas las 
construcciones:
a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes.
b) En los municipios que se incluyan en las áreas urbanas que se delimiten en 
aplicación de la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices 
Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
2. La inspección técnica de construcciones es obligatoria solamente para los edificios 
que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar:
a) En los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 
20.000.
b) En los municipios con población inferior a 5.000 habitantes que cuenten con Plan 
General de Ordenación Urbana.

Por resumir lo que compete a la ciudad de Briviesca, la ITC será obligatoria en los edificios residenciales de construcción en bloque; es decir, las viviendas unifamiliares estarán exentas de la inspección (hasta ver qué pone exactamente en la ordenanza municipal que se está preparando).


¿Quién realiza la ITC?

Es un encargo para el que están facultados los Arquitectos y Arquitectos Técnicos (Aparejadores, Ingenieros de Edificación y cualquier otra denominación futura en la que pueda mutar nuestra profesión). La elección entre unos y otros es cuestión de gustos; profesionales preparados hay en todas partes, y gente incompetente, por desgracia, tres cuartos de lo mismo.

No puedo evitar aconsejar la contratación de profesionales colegiados y con seguro de responsabilidad civil en vigor. Hay mucho intrusismo en el gremio, y esta es la única manera de asegurarnos la acreditación fehaciente de que un técnico posee la titulación habilitante citada con anterioridad.


¿Cómo se interpreta el resultado de la ITC?

Una vez que el técnico complete la revisión y toma de datos, y estudie los puntos de la misma, emitirá el resultado del informe. Este puede ser:

  • FAVORABLE
    El edificio cumple escrupulosamente todas las condiciones exigidas en la ordenanza municipal, y debe renovar su ITC en un plazo de 10 años.
  • DESFAVORABLE
    El edificio no cumple al 100% y se deben subsanar las deficiencias reflejadas en el informe. El técnico debe expresar los puntos a subsanar de manera perfectamente comprensible y marcar un calendario de plazos para su reparación. La comunidad de propietarios dispondrá entonces de 3 meses de plazo para solicitar la licencia de obras correspondiente y, una vez eliminadas las no conformidades iniciales, el técnico inspector revisará de nuevo el edificio para poder emitir el informe FAVORABLE.

¿Qué información se refleja en el informe de la ITC?

Tomando como ejemplo la ordenanza de Burgos, se debe hacer referencia a los siguientes puntos:

  1. Adecuación del edificio a las condiciones de seguridad, salubridad y, en su caso, ornato; conforme al RD 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  2. El estado general de conservación de la construcción inspeccionada, con especial mención a los elementos que afectan directamente a la seguridad de la construcción y de las personas. Todo ello referido a la normativa vigente en la fecha de construcción del edificio.
  3. Revisión de las instalaciones del edificio, haciendo constar las últimas revisiones periódicas superadas en su caso. Este es un punto de especial importancia, siendo un ejemplo habitual la falta de cumplimiento de la normativa de protección contra incendios en los casos en que se dispone de un ascensor en el edificio.
  4. Desperfectos y deficiencias de conservación que se puedan apreciar.
    Al ser la inspección de carácter visual, no es exigible la detección de posibles vicios ocultos ni prever circunstancias sobrevenidas.
  5. Las obras y demás medidas que sean precisas para mantener o reponer las condiciones exigibles, con un calendario de plazos (en su defecto 6 meses).
  6. En sucesivas inspecciones, en el caso de haber tenido que realizar reparaciones, se hará constar el grado de ejecución de las medidas citadas en el informe anterior.

¿Cómo se tramita la ITC en el Ayuntamiento?

Una vez que el técnico ha emitido el informe de inspección y el certificado correspondiente, se debe proceder al registro en el Ayuntamiento (de Briviesca en nuestro caso). Es un trámite que la mayoría de los técnicos realizamos a nuestros clientes, para evitarlos hacer papeles a los que normalmente no están acostumbrados (o simplemente no tienen tiempo).

Sólo nos quedará la tarea de acordarnos 10 años después, de que debemos renovar la inspección de nuestra vivienda.


Si estás interesado en conocer más información al respecto, o quieres solicitarme un presupuesto para realizar la ITC, puedes ponerte en contacto conmigo en los teléfonos 947 590 529 y 605 014 948; o mandarme un e-mail a: mansoyuste@gmail.com

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