La Inspección Técnica de Construcciones llega a Briviesca

Parecía que nunca iba a ser así, pero el pasado sábado 14/06/2014, esta noticia publicada en el Diario de Burgos, me hizo olvidar de un plumazo la extraña sensación que me rondaba tras la derrota 1-5 ante Holanda en la Copa del Mundo de Fútbol Brasil 2014.

Competiciones deportivas aparte, me gustaría adentrarme un poco en el tema de la inspección técnica de construcciones, en adelante ITC; y en la obsolescencia obligada a la que está predestinada gracias a la aparición, hace ya un año, del nuevo informe de evaluación de edificios (lo llamaré IEE en lo sucesivo y publicaré un nuevo artículo sobre ello).


¿En qué consiste la Inspección Técnica de Construcciones?

Denominada como ITE en otras regiones, es un documento con el que un profesional de la edificación estudia el estado de conservación de los edificios existentes. De manera coloquial, podríamos decir que es como pasar la ITV, pero en vez de a nuestro vehículo, lo que analizamos es la casa en que vivimos.

Dentro de la comunidad de Castilla y León, la ITC consta de un Certificado en el que se hace constar que ésta se ha realizado, y al que se debe adjuntar como anexo el Informe de Inspección.


Edificaciones obligadas a pasar la ITC en Castilla y León

Están obligados los edificios que hayan cumplido 40 años o más, en el momento en que entre en vigor la normativa municipal al respecto.

En el artículo 315 bis, del Decreto 10/2013 por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la ITC, dice lo siguiente:

1. La inspección técnica de construcciones es obligatoria para todas las 
construcciones:
a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes.
b) En los municipios que se incluyan en las áreas urbanas que se delimiten en 
aplicación de la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices 
Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
2. La inspección técnica de construcciones es obligatoria solamente para los edificios 
que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar:
a) En los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 
20.000.
b) En los municipios con población inferior a 5.000 habitantes que cuenten con Plan 
General de Ordenación Urbana.

Por resumir lo que compete a la ciudad de Briviesca, la ITC será obligatoria en los edificios residenciales de construcción en bloque; es decir, las viviendas unifamiliares estarán exentas de la inspección (hasta ver qué pone exactamente en la ordenanza municipal que se está preparando).


¿Quién realiza la ITC?

Es un encargo para el que están facultados los Arquitectos y Arquitectos Técnicos (Aparejadores, Ingenieros de Edificación y cualquier otra denominación futura en la que pueda mutar nuestra profesión). La elección entre unos y otros es cuestión de gustos; profesionales preparados hay en todas partes, y gente incompetente, por desgracia, tres cuartos de lo mismo.

No puedo evitar aconsejar la contratación de profesionales colegiados y con seguro de responsabilidad civil en vigor. Hay mucho intrusismo en el gremio, y esta es la única manera de asegurarnos la acreditación fehaciente de que un técnico posee la titulación habilitante citada con anterioridad.


¿Cómo se interpreta el resultado de la ITC?

Una vez que el técnico complete la revisión y toma de datos, y estudie los puntos de la misma, emitirá el resultado del informe. Este puede ser:

  • FAVORABLE
    El edificio cumple escrupulosamente todas las condiciones exigidas en la ordenanza municipal, y debe renovar su ITC en un plazo de 10 años.
  • DESFAVORABLE
    El edificio no cumple al 100% y se deben subsanar las deficiencias reflejadas en el informe. El técnico debe expresar los puntos a subsanar de manera perfectamente comprensible y marcar un calendario de plazos para su reparación. La comunidad de propietarios dispondrá entonces de 3 meses de plazo para solicitar la licencia de obras correspondiente y, una vez eliminadas las no conformidades iniciales, el técnico inspector revisará de nuevo el edificio para poder emitir el informe FAVORABLE.

¿Qué información se refleja en el informe de la ITC?

Tomando como ejemplo la ordenanza de Burgos, se debe hacer referencia a los siguientes puntos:

  1. Adecuación del edificio a las condiciones de seguridad, salubridad y, en su caso, ornato; conforme al RD 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  2. El estado general de conservación de la construcción inspeccionada, con especial mención a los elementos que afectan directamente a la seguridad de la construcción y de las personas. Todo ello referido a la normativa vigente en la fecha de construcción del edificio.
  3. Revisión de las instalaciones del edificio, haciendo constar las últimas revisiones periódicas superadas en su caso. Este es un punto de especial importancia, siendo un ejemplo habitual la falta de cumplimiento de la normativa de protección contra incendios en los casos en que se dispone de un ascensor en el edificio.
  4. Desperfectos y deficiencias de conservación que se puedan apreciar.
    Al ser la inspección de carácter visual, no es exigible la detección de posibles vicios ocultos ni prever circunstancias sobrevenidas.
  5. Las obras y demás medidas que sean precisas para mantener o reponer las condiciones exigibles, con un calendario de plazos (en su defecto 6 meses).
  6. En sucesivas inspecciones, en el caso de haber tenido que realizar reparaciones, se hará constar el grado de ejecución de las medidas citadas en el informe anterior.

¿Cómo se tramita la ITC en el Ayuntamiento?

Una vez que el técnico ha emitido el informe de inspección y el certificado correspondiente, se debe proceder al registro en el Ayuntamiento (de Briviesca en nuestro caso). Es un trámite que la mayoría de los técnicos realizamos a nuestros clientes, para evitarlos hacer papeles a los que normalmente no están acostumbrados (o simplemente no tienen tiempo).

Sólo nos quedará la tarea de acordarnos 10 años después, de que debemos renovar la inspección de nuestra vivienda.


Si estás interesado en conocer más información al respecto, o quieres solicitarme un presupuesto para realizar la ITC, puedes ponerte en contacto conmigo en los teléfonos 947 590 529 y 605 014 948; o mandarme un e-mail a: mansoyuste@gmail.com

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Certificado Energético en Burgos

Este post va dirigido a todas aquellas personas que son propietarias de alguna vivienda para alquilar o vender, y aún no saben muy bien de qué se trata ese «papelito» llamado Certificado Energético. Incluso puedo dirigir el artículo, a quién está en el caso contrario: está buscando un piso para vivir, y entre todos los datos, fotos y visitas en que se va a basar para su elección final, aparece algo nuevo que le indica si una vivienda es más o menos eficiente que sus rivales.

En mi caso particular, estoy ofreciendo este servicio en la zonas de la Bureba, las Merindades, riberas del Ebro y Oca, así como en la capital Burgalesa y en Miranda. Por cercanía, también puedo ser competitivo en las ciudades de Vitoria-Gasteiz y Logroño, así como la zona oeste de La Rioja. En esta misma web, tienen las pestañas de Contacto y Servicios, en caso de querer contactar conmigo para información, dudas o presupuestos.

También estoy a su disposición en las Redes Sociales, y les invito a interactuar por este medio cada vez más, puesto que sus posibilidades son, cada día, más interesantes para el público.

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A continuación os explico de la mejor manera posible en qué consiste un certificado energético y cómo podemos interpretarlo.

¿Quién está obligado a obtener el Certificado Energético?

Si vamos al grano, dentro del ámbito residencia o comercial, toda vivienda o local, que esté en venta (y se esté publicitando) o alquiler (para periodos de más de 4 meses) desde el pasado 1 de Junio de 2013, tiene la obligación de presentar su certificado a los posibles interesados en el mismo. Además, se deberá registrar en la Junta de Castilla y León este documento, a través del portal telemático CEREN, al que tenemos acceso los técnicos habilitados para ello.

Este mes de Septiempre se está empezando a comprobar la existencia o no del mismo en las operaciones inmobiliarias que se han producido este verano, y su incumplimiento puede llevar aparejado las siguientes sanciones:

  1. LEVE – 300 a 600 €: Publicitar los inmuebles sin su etiqueta energética, tanto en inmobiliarias físicas como en portales de internet.
  2. GRAVE – 601 a 1.000 €: Reincidencia de una falta leve; no registrar el certificado en la JCyL; exhibir una etiqueta energética inexistente o vender/alquilar una vivienda sin disponer del certificado energético real.
  3. MUY GRAVES – 1.001 a 6.000 €: Obtener un certificado falseando los datos (mostrar una A en lugar de una E), o publicitar una vivienda con una etiqueta energética que no se ajuste a un certificado en vigor. Ésto último se refiere a poner una «letra» en nuestros anuncios distinta a la de nuestro certificado o tenerlo caducado (dura 10 años).

¿En qué consiste el Certificado Energético de los Edificios?

Gran desconocido para la mayoría de la población española, un certificado energético o el cálculo de la calificación energética de una vivienda, local, edificio; consiste en la medición de varias cosas:

  • En primer lugar, introduciendo los datos arquitectónicos (distribución en planta y composición de muros) y la orientación geográfica de nuestra vivienda, vamos a averiguar cuánto calor pierde nuestra casa en invierno y cuanto gana en verano (esto último en Burgos no nos importa demasiado…). Esto lo expresamos con la llamada «Demanda energética en calefacción y refrigeración», y nos va a dar un valor medido en unidad de energía partido por superficie y año (kWh/m2.año).
  • También, debemos estimar cuánto combustible vamos a gastar para calentar nuestra vivienda en invierno, enfriarla en verano y, calentar el agua (ACS) de la ducha, para fregar los cacharros, etc. Calculamos estos tres valores por separado y, estos datos en litros, m3, kW…., los pasaremos a unidades de energía primaria* y así poder comparar cuán eficiente son nuestras instalaciones térmicas. Para que todas las casas se comparen en igualdad de condiciones, le diremos a nuestro programa informático que suponga que tenemos 22º en casa durante las 24 h del día, los 365 días del año. Con esto evitamos que alguien nos diga que un piso consume muy poquito gas en calefacción, pero por otro lado nos esté ocultando que apenas enciende porque va por casa con polar, bufanda y guantes.
  • Por último, y una vez sabemos lo bien o mal aislada que está nuestra casa y, lo eficiente o no que es nuestra calefacción, vamos a obtener el dato que nos da la «letra», nota o calificación energética: Las emisiones contaminantes globales de CO2 de nuestra vivienda, expresadas por unidad de tiempo y superficie (en kg de CO2/m2.año).

Los resultados del informe, vienen parcialmente separados para los tres valores que ya he comentado dos párrafos más arriba: calefacción, refrigeración y ACS.

¿Cómo se interpretan los datos obtenidos en el certificado energético?

Es sencillo, tenemos una letra que va desde la A de Ahorro hasta la G de Gasto. En este cuadro adjunto podemos ver unos porcentajes:

LetrasAG

  • Si nuestro piso posee una E (lo más común hasta la fecha), significa que sus emisiones contaminantes están entre un 30% y 60% por encima del edificio de referencia: aquel que cumple los estándares energéticos mínimos de la normativa vigente en este momento, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios y el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación.
  • Si por contra poseemos una B (obligatorio en toda obra nueva cuyo proyecto sea visado a partir de Marzo del 2014), nuestra vivienda consumirá entre un 35% y un 60% menos que el edificio de referencia que acabamos de comentar.

Por último, el informe del certificado también muestra lo que es la parte más importante del mismo, en mi humilde opinión: las mejoras.

Una vez estudiado el piso o vivienda, el técnico va a mostrar al propietario una serie de medidas de mejora en eficiencia energética para su vivienda, valoradas económicamente de manera aproximada, donde también se indican los años de amortización de las inversiones y la nueva calificación que se obtendría si se aplican las medidas. Puede haber varios paquetes de medidas, para mejorar 1, 2, 3 o tantas letras como sea posible.

Espero que estas más de 1000 palabras os hayan servido para algo más que perder unos minutos, os doy las gracias por llegar hasta aquí y, nuevamente, me reitero en solicitaros vuestras dudas y comentarios a través del siguiente formulario:

*Como en cada vivienda podemos utilizar varios combustibles: gas natural, GLP (propano o Repsol gas canalizado), gasóleo C, acumuladores eléctricos, biomasa o pellets…, para compararlos entre ellos, expresaremos su gasto en forma de «Energía primaria». La energía primaria es la que obtenemos directamente de la naturaleza (sol, viento, agua) o de sus yacimientos (gas, petróleo, carbón); y la vamos transformando hasta que llega a nuestras casas en forma de combustible energético. Desde el yacimiento hasta la llave de paso, la energía sufre unas pérdidas que son diferentes en función del tipo de combustible utilizado. Cada uno de ellos tiene un factor de conversión a unidades de energía, en función de su capacidad calórica cuando lo estamos quemando. Por eso debemos pasar nuestros litros de gasóleo a kwh de energía primaria.


 

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