Calificación Energética “E”, ¿es tan grave?

Acabamos de cumplir 4 meses desde que entró en vigor el RD 235/2013 de Certificación Energética de los Edificios Existentes, que ha traído a los propietarios de viviendas y locales en nuestro país, la obligatoriedad de exhibir este documento a los compradores o inquilinos de las viviendas, y así poder comparar las características energéticas de las mismas.

Y como es lógico, 4 meses ya empiezan a ser suficientes para que aparezcan estadísticas y un sinfín de datos a cerca de este gran desconocido para la mayoría de la población: el certificado energético.

1 calificacion edificio

Algo que me llama especialmente la atención es que, en cada una de las 17 mini-Españas en que está dividido nuestro país, el registro del certificado se está regulando de manera distinta: en unas se cobra y en otras no, algunas han sido raudas para regular este proceso pero, en otras, aún no lo tienen del todo claro (noticia de El Mundo).

Me gustó mucho un artículo publicado en el diario El País a mediados de Septiembre, titulado: “El caos del certificado energético”, en el que se plasma la realidad incongruente de este proceso, en mi opinión, debido a la falta de información a las personas desde todas y cada una de las instituciones implicadas en el proceso. No me parece normal que, según las cifras citadas en el referido enlace, el cumplimiento de esta medida no llegue al 5% de las viviendas implicadas. Porque no hay que olvidarse de que mes a mes, esta cifra crece debido a las operaciones de alquiler que se realizan diariamente, ya que las ventas no están siendo, precisamente, el motor de la nación. Aunque prefiero creer que la «evasión» existente hacia rascarse en bolsillo en este tema, es más fruto de la situación económica y moral, que del pasotismo y la trilería.

De ese 5% aproximado, resulta que más de la mitad, han obtenido una calificación energética “E”, y casi un tercio la letra “D”. Todo ello ha propiciado la aparición de titulares como, por ejemplo: “Las viviendas españolas suspendidas en eficiencia energética”, en el portal FotoCasa.

Y ante estos datos, yo me pregunto, ¿qué esperábamos?

Si nos vamos a los entresijos de los programas habilitados por el IDAE, para calcular la calificación energética de una vivienda, podemos ver que lo normal, cumpliendo la normativa existente en materia energética antes de la entrada en vigor del CTE (código técnico de la edificación), es que tengamos una nota baja, llamémosle un aprobado raspado. Cuando se creó la “vara de medir” de la eficiencia en los edificios, quiero imaginarme que no se ha querido cometer el mismo error que con los electrodomésticos y así evitar la creación de nuevas categorías a base de añadirle +++, o tantas cruces como sean necesarias. Aunque no me imagino yo hasta 2050 muchas viviendas con categoría A+++

Entonces, una calificación energética “E”, ¿qué me implica como propietario?

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Ayudas a la rehabilitación energética del sector residencial

Acaba de publicarse el día 1 de Octubre en el BOE, la convocatoria del programa de ayudas, para la Rehabilitación Energética de los edificios existentes del sector residencial (vivienda y hotelero), y me ha parecido bien echarle un vistazo y exponeros de forma resumida lo que a mí más me ha llamado la atención.

Esta convocatoria de ayuda es distinta de la que se publicó en el RD 233/2013, de fomento de la regeneración, rehabilitación y renovación urbanas; y por lo tanto, son incompatibles entre sí.

Las tipologías de las actuaciones objeto de las ayudas son las siguientes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

El presupuesto total asciende a 125 millones de euros, repartido a partes iguales entre las cuatro tipologías que se citan arriba. En caso de agotarse el de uno de los puntos, la dirección general de IDAE estudiará traspasar fondos a los puntos que lo necesiten.

Las actuaciones objeto de la ayuda, denominadas «elegibles», deben mejorar al menos en una letra la calificación energética global del edificio, con respecto a la calificación inicial. Deben ser realizadas a la totalidad del edificio, no a viviendas individualmente. Se incluyen los honorarios técnicos por proyectos, certificados energéticos, dirección de obras y las unidades de obra de equipos y obra civil auxiliares para su instalación.

Para el caso de sustitución de generadores térmicos, deben ser de al menos 100 kW de potencia, sumados entre frío y calor.

Las ayudas pueden ser en forma dineraria sin contraprestación, o en forma de crédito reembolsable con las siguientes condiciones: TAE 0,00%, amortización a máximo 12 años, y garantía, aval o seguro de caución por el 20% del importe de la ayuda.

Una de las obligaciones de los beneficiarios: “Instalar y mantener un cartel perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la leyenda siguiente: Proyecto realizado con ayudas de IDAE, acogido al Programa para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero)», e incluyendo el logo de IDAE. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirá con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es)”. La publicidad que no falte, claro.

También hay que acreditar que se está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Plazo de presentación de solicitudes: desde ya, hasta el 30 de Octubre de 2015. Pero no debemos esperar porque seguro que se agota mucho antes.

Hacia la mitad del documento, encontramos el anexo I, sobre las actuaciones elegibles y la cuantía de las ayudas.

En el caso de las mejoras en la envolvente, la entrega dineraria podrá ser de hasta el 30% del coste “elegible” de la actuación (las partes subvencionables), con un máximo de 3.000 € por vivienda. Para el préstamo reembolsable, las cuantías pueden ser de el doble: 60% y 6.000 €.

En el caso de las mejoras de la eficiencia de las instalaciones térmicas y eléctricas: tenemos varios casos.

  • 3. C1: reforma de salas de calderas con sustitución de equipos por otros de alta eficiencia.
  • S1, S2 y S3: sustitución de energía convencional por solar térmica para: calefacción, climatización y ACS, y para climatizar piscinas, respectivamente.
  • M1: Sistemas de contabilización de consumos, en instalaciones térmicas centralizadas, que cuenten con un sistema de distribución por columnas.
  • C2: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, por ejemplo: aerotermia, enfriamiento gratuito o recuperadores de calor, sistemas de control y regulación de equipos…
  • ILU: aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: luminarias, sistemas de control y monitorización, etc…

Se concederán ayudas en forma de préstamo reembolsable de hasta el 90% de las actuaciones elegibles, con un máximo de 6.000 €/vivienda.

Subvención tipo 2

Para las actuaciones que conllevan la sustitución del sistema tradicional por uno de biomasa, consideramos elegibles las que incluyan intercambio humos/agua, dentro de las instalaciones de calefacción, ACS, climatización y piscinas. Además, contarán con el sistema de teleseguimiento PRETEL, conectado a IDAE, para poder verificar su correcto uso.

Las cuantías podrán ser de hasta el 50% en forma de crédito reembolsable, llegando al 90%, si se demuestra el impacto socioecómico de la medida (aconsejo ver el documento).

Para la instalación de sistemas geotérmicos, también se pide la conexión al sistema PRETEL citado anteriormente. Además, se deben cumplir los requisitos que expone el documento reconocido por el RITE: “Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE”

En este caso, el préstamo reembolsable puede llegar al 90% de la actuación, calculando la cuantía según las fórmulas presentes en el documento.

Esto es todo lo resumible que me ha parecido interesante para los compañeros y agentes del sector en el que me incluyo. Al final del todo, en los sucesivos anexos, vienen los modelos de solicitudes, declaraciones responsables, etc… necesarios para realizar el proceso convenientemente.

A los que hayáis llegado hasta aquí, gracias por la lectura.

*Imagen de portada obtenida en http://www.itemur.com


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Certificado Energético en Burgos

Este post va dirigido a todas aquellas personas que son propietarias de alguna vivienda para alquilar o vender, y aún no saben muy bien de qué se trata ese «papelito» llamado Certificado Energético. Incluso puedo dirigir el artículo, a quién está en el caso contrario: está buscando un piso para vivir, y entre todos los datos, fotos y visitas en que se va a basar para su elección final, aparece algo nuevo que le indica si una vivienda es más o menos eficiente que sus rivales.

En mi caso particular, estoy ofreciendo este servicio en la zonas de la Bureba, las Merindades, riberas del Ebro y Oca, así como en la capital Burgalesa y en Miranda. Por cercanía, también puedo ser competitivo en las ciudades de Vitoria-Gasteiz y Logroño, así como la zona oeste de La Rioja. En esta misma web, tienen las pestañas de Contacto y Servicios, en caso de querer contactar conmigo para información, dudas o presupuestos.

También estoy a su disposición en las Redes Sociales, y les invito a interactuar por este medio cada vez más, puesto que sus posibilidades son, cada día, más interesantes para el público.

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A continuación os explico de la mejor manera posible en qué consiste un certificado energético y cómo podemos interpretarlo.

¿Quién está obligado a obtener el Certificado Energético?

Si vamos al grano, dentro del ámbito residencia o comercial, toda vivienda o local, que esté en venta (y se esté publicitando) o alquiler (para periodos de más de 4 meses) desde el pasado 1 de Junio de 2013, tiene la obligación de presentar su certificado a los posibles interesados en el mismo. Además, se deberá registrar en la Junta de Castilla y León este documento, a través del portal telemático CEREN, al que tenemos acceso los técnicos habilitados para ello.

Este mes de Septiempre se está empezando a comprobar la existencia o no del mismo en las operaciones inmobiliarias que se han producido este verano, y su incumplimiento puede llevar aparejado las siguientes sanciones:

  1. LEVE – 300 a 600 €: Publicitar los inmuebles sin su etiqueta energética, tanto en inmobiliarias físicas como en portales de internet.
  2. GRAVE – 601 a 1.000 €: Reincidencia de una falta leve; no registrar el certificado en la JCyL; exhibir una etiqueta energética inexistente o vender/alquilar una vivienda sin disponer del certificado energético real.
  3. MUY GRAVES – 1.001 a 6.000 €: Obtener un certificado falseando los datos (mostrar una A en lugar de una E), o publicitar una vivienda con una etiqueta energética que no se ajuste a un certificado en vigor. Ésto último se refiere a poner una «letra» en nuestros anuncios distinta a la de nuestro certificado o tenerlo caducado (dura 10 años).

¿En qué consiste el Certificado Energético de los Edificios?

Gran desconocido para la mayoría de la población española, un certificado energético o el cálculo de la calificación energética de una vivienda, local, edificio; consiste en la medición de varias cosas:

  • En primer lugar, introduciendo los datos arquitectónicos (distribución en planta y composición de muros) y la orientación geográfica de nuestra vivienda, vamos a averiguar cuánto calor pierde nuestra casa en invierno y cuanto gana en verano (esto último en Burgos no nos importa demasiado…). Esto lo expresamos con la llamada «Demanda energética en calefacción y refrigeración», y nos va a dar un valor medido en unidad de energía partido por superficie y año (kWh/m2.año).
  • También, debemos estimar cuánto combustible vamos a gastar para calentar nuestra vivienda en invierno, enfriarla en verano y, calentar el agua (ACS) de la ducha, para fregar los cacharros, etc. Calculamos estos tres valores por separado y, estos datos en litros, m3, kW…., los pasaremos a unidades de energía primaria* y así poder comparar cuán eficiente son nuestras instalaciones térmicas. Para que todas las casas se comparen en igualdad de condiciones, le diremos a nuestro programa informático que suponga que tenemos 22º en casa durante las 24 h del día, los 365 días del año. Con esto evitamos que alguien nos diga que un piso consume muy poquito gas en calefacción, pero por otro lado nos esté ocultando que apenas enciende porque va por casa con polar, bufanda y guantes.
  • Por último, y una vez sabemos lo bien o mal aislada que está nuestra casa y, lo eficiente o no que es nuestra calefacción, vamos a obtener el dato que nos da la «letra», nota o calificación energética: Las emisiones contaminantes globales de CO2 de nuestra vivienda, expresadas por unidad de tiempo y superficie (en kg de CO2/m2.año).

Los resultados del informe, vienen parcialmente separados para los tres valores que ya he comentado dos párrafos más arriba: calefacción, refrigeración y ACS.

¿Cómo se interpretan los datos obtenidos en el certificado energético?

Es sencillo, tenemos una letra que va desde la A de Ahorro hasta la G de Gasto. En este cuadro adjunto podemos ver unos porcentajes:

LetrasAG

  • Si nuestro piso posee una E (lo más común hasta la fecha), significa que sus emisiones contaminantes están entre un 30% y 60% por encima del edificio de referencia: aquel que cumple los estándares energéticos mínimos de la normativa vigente en este momento, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios y el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación.
  • Si por contra poseemos una B (obligatorio en toda obra nueva cuyo proyecto sea visado a partir de Marzo del 2014), nuestra vivienda consumirá entre un 35% y un 60% menos que el edificio de referencia que acabamos de comentar.

Por último, el informe del certificado también muestra lo que es la parte más importante del mismo, en mi humilde opinión: las mejoras.

Una vez estudiado el piso o vivienda, el técnico va a mostrar al propietario una serie de medidas de mejora en eficiencia energética para su vivienda, valoradas económicamente de manera aproximada, donde también se indican los años de amortización de las inversiones y la nueva calificación que se obtendría si se aplican las medidas. Puede haber varios paquetes de medidas, para mejorar 1, 2, 3 o tantas letras como sea posible.

Espero que estas más de 1000 palabras os hayan servido para algo más que perder unos minutos, os doy las gracias por llegar hasta aquí y, nuevamente, me reitero en solicitaros vuestras dudas y comentarios a través del siguiente formulario:

*Como en cada vivienda podemos utilizar varios combustibles: gas natural, GLP (propano o Repsol gas canalizado), gasóleo C, acumuladores eléctricos, biomasa o pellets…, para compararlos entre ellos, expresaremos su gasto en forma de «Energía primaria». La energía primaria es la que obtenemos directamente de la naturaleza (sol, viento, agua) o de sus yacimientos (gas, petróleo, carbón); y la vamos transformando hasta que llega a nuestras casas en forma de combustible energético. Desde el yacimiento hasta la llave de paso, la energía sufre unas pérdidas que son diferentes en función del tipo de combustible utilizado. Cada uno de ellos tiene un factor de conversión a unidades de energía, en función de su capacidad calórica cuando lo estamos quemando. Por eso debemos pasar nuestros litros de gasóleo a kwh de energía primaria.


 

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